Sentencia N° 2001 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2001, Exp. 07-1203, 26/10/2007
Expediente07-1203
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la recusación presentada por el abogado Luis Bastidas de León contra el Magistrado Francisco Carrasquero López, argumentando amistad manifiesta y motivos que afectarían su imparcialidad. La Sala recordó que en los procesos de amparo constitucional no se admiten incidencias, incluyendo recusaciones, según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se declaró improponible la recusación presentada.
Extracto de la motiva
Visto que debe insistir esta Sala Constitucional en que tratándose la presente causa de un amparo constitucional ejercido contra la decisión dictada el 28 de junio de 2007, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el mismo es un proceso en el cual las incidencias no tienen cabida alguna por la naturaleza de los asuntos debatidos. Visto que la prohibición de incidencias en el curso de los procesos de amparo constitucional está prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando establece expresamente en su parte in fine que “En ningún caso será admisible la recusación”, ratificado además en inveterada doctrina jurisprudencial de esta Sala Constitucional. Visto además que en ningún supuesto ha quedado comprometida la imparcialidad del Magistrado recusado para conocer la presente causa.
Dispositiva
En consecuencia, se declara improponible en derecho la recusación presentada por el abogado Luis Bastidas de León, titular de la cédula de identidad N° 5.837.031 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.988, actuando en su propio nombre y representación, contra el Magistrado Francisco Carrasquero López.
Palabras clave
recusaciónamparo constitucionalimparcialidadincidenciasLey Orgánica de Amparo