Sentencia N° 2001 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2001, Exp. 06-1239, 24/11/2006
Expediente06-1239
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Briceño Fernández en representación de HÉCTOR JESÚS NIÑO DURÁN, contra la decisión del Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la apelación ante la Sala Constitucional. Tras analizar el caso, la Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante no agotó las vías ordinarias para la defensa de sus derechos.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la presunta violación de los derechos constitucionales del ciudadano Héctor Jesús Niño Durán al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la salud y a obtener una medida de seguridad previstos en los artículos 49, cardinal 1 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 105 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber declarado el “Tribunal de Juicio Nº 2 Circuito Judicial Penal del Estado Mérida”, sin lugar la excepción planteada durante la fase preparatoria, acordando la continuación del juicio oral en su contra por la presunta comisión del delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte y 46, cardinal 5 de la ley especial. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró “improcedente” la acción planteada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que el “Tribunal de Juicio Nº 2” -presunto agraviante- a través de su decisión, no quebrantó los derechos constitucionales de la parte actora, ni mucho menos actuó con abuso de poder, con usurpación de funciones o atribuyéndose funciones que no le correspondían, constituyendo así la decisión impugnada una actividad normal de ejercicio de la jurisdicción del tribunal de instancia.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús Briceño Fernández, actuando en su condición de defensor público del ciudadano HÉCTOR JESÚS NIÑO DURÁN, contra la decisión emitida el 19 de julio de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2.- SE REVOCA el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 19 de julio de 2006. 3.- Se declara INADMISIBLE el amparo ejercido por el ciudadano HÉCTOR JESÚS NIÑO DURÁN, contra la sentencia emitida el 17 de julio de 2006 por el “Tribunal de Juicio Nº 2” del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Palabras clave
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