Sentencia N° 2001 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2001, Exp. 05-0808, 25/07/2005
Expediente05-0808
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilmer Hernández De La Rosa. La decisión se basa en la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional, lo que conlleva a la terminación del procedimiento según la jurisprudencia establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento en que incurrió el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presuntamente atentatoria de los derechos constitucionales del accionante. De las actas que componen el expediente, se evidencia que la parte accionante no compareció a la audiencia constitucional fijada en primera instancia. Al respecto, esta Sala Constitucional, en sentencia N° 7 del 1 de febrero de 2000, caso: 'José A. Mejías Betancourt', señaló que 'La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias'. Con ocasión a lo expuesto, esta Sala, en sentencia N° 620 del 2 de mayo de 2001, caso: 'Industrias Lucky Plas, C.A.', estableció que '(…) el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud escrita de amparo (...). La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador'. Visto entonces los criterios que al respecto ha sentado la Sala, y una vez constatado que los hechos alegados no afectan el orden público de manera que el a quo se viera obligado a continuar el juicio de amparo, se confirma la decisión dictada el 29 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Wilmer Hernández De La Rosa, actuando como Presidente de la Fundación para la Defensa y Asistencia Legal de la Familia, S.C., contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 29 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Wilmer Hernández De La Rosa, actuando como Presidente de la FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA Y ASISTENCIA LEGAL DE LA FAMILIA, S.C., contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Remítase al tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
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