Sentencia N° 2000 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2000, Exp. 06-1735, 26/10/2007
Expediente06-1735
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior (Accidental) Quinto Agrario y Civil Bienes que había declarado parcialmente con lugar una demanda por daños y perjuicios contra el Municipio Tucupita. La Sala determinó que la sentencia impugnada violó la cosa juzgada y los derechos a la tutela judicial efectiva, ya que no consideró una decisión anterior sobre la reposición de la causa. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que al haberse emitido pronunciamiento, en el fallo objeto de la presente revisión, sobre la reposición de la causa, expresando su improcedencia, se afectó claramente el asunto decidido con anterioridad por la sentencia interlocutoria firme, por lo que se violó el principio fundamental de la cosa juzgada que revestía a dicho fallo, por lo que obvió por completo la interpretación de la norma constitucional contenida en el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución, motivo por el cual se declara ha lugar la solicitud de revisión y se anula el fallo dictado por el Juzgado Superior (Accidental) Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en su decisión del 22 de junio de 2006. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Jaime Alfredo Espinoza, Miguel Ángel Gil Marín y Pedro José Marcano Rojas, en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, dictada el 22 de junio de 2006, emanada del Juzgado Superior (Accidental) Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Se ANULA dicha decisión en los términos expuestos.

Palabras clave

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