Sentencia N° 2000 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2000, Exp. 05-0690, 24/11/2006
Expediente05-0690
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Público, en relación a una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La acción fue considerada inadmisible debido a que existía otra acción de amparo pendiente de decisión sobre los mismos hechos, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente causa se originó con motivo de la decisión dictada el 22 de marzo de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la apelación ejercida por los apoderados judiciales de Inversora Metalmar, C.A., contra el fallo emitido el 23 de noviembre de 2004 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de devolución de 10 contenedores de material de cobre. Al respecto cabe destacar que, contra la misma decisión objeto de impugnación en la presente causa, la sociedad mercantil Electricidad de Oriente C.A. (ELEORIENTE) interpuso también acción de amparo constitucional, la cual fue admitida y sustanciada en su totalidad, obteniéndose pronunciamiento definitivo el 8 de agosto de 2006, bajo la sentencia Nº 1516, en la cual se declaró con lugar la acción planteada, anulándose en consecuencia la sentencia emitida el 22 de marzo de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y todas las decisiones y actuaciones efectuadas con posterioridad a dicho fallo, y reponiéndose la causa al estado de volver a constituir nuevamente una Corte de Apelaciones accidental para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la sociedad mercantil Inversora Metalmar C.A.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la FISCAL TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA, abogada SONIA BUZNEGO ASCANIO, contra la decisión emitida el 22 de marzo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

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