Sentencia N° 2000 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2000, Exp. 05-0427, 25/07/2005
Expediente05-0427
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Servicios Técnicos Tecniclean El Tigre, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con un embargo. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se demostraron las violaciones a derechos constitucionales alegadas por la parte accionante. Se destacó que la titularidad de la cuenta embargada no fue probada, lo que llevó a confirmar la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la incidencia surgida por la oposición a la medida de embargo que se practicó sobre una cantidad de dinero, propiedad de la accionante. En este sentido, advierte esta Sala que la presente acción de amparo constitucional cumple con las previsiones establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, en cuanto a la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, esta Sala considera oportuno hacer referencia a la sentencia N° 416 del 19 de junio de 2003, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, en la cual se señaló lo siguiente: ‘(…) Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social (…)’.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Amábiles Silva Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.574, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS TECNICLEAN EL TIGRE, C.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Laboral Transitorio de dicha Circunscripción Judicial, el 25 de octubre de 2004, que ratificó la medida ejecutiva de embargo y ordenó la entrega de las cantidades embargadas, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por un grupo ciudadanos, contra la sociedad mercantil Servicio Técnico Tecniclean, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalembargoderechos constitucionalestutela judicialdecisión judicialprocedimiento laboralunidad económica

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