Sentencia N° 2000 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2000, Exp. 03-0390, 22/07/2003
Expediente03-0390
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de amparo interpuesta por Bertha Núñez de Loero contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de nuevos derechos vulnerados y en la improcedencia de reabrir el debate original, considerando que la acción de amparo se agotó con la segunda instancia. Se concluye que la demanda no cumple con los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, aun cuando se agotó la doble instancia en el procedimiento originario de amparo, no obstante, se observa del petitorio de ambas demandas de amparo, así como de todas las alegaciones y denuncias que la quejosa hizo en la demanda que originó el presente procedimiento, que ésta pretende el mismo objeto en los dos procedimientos de tutela constitucional, y, con ello, una tercera instancia constitucional, lo cual resulta forzosamente improponible, tal y como se desprende de las anteriores transcripciones.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la demanda de amparo que ejerció la ciudadana BERTHA NÚÑEZ DE LOERO contra la decisión que dictó, el 8 de agosto de 2002, Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionaljubilaciónderechos laboralesinadmisibilidadderecho a la defensaconstituciónsentenciaprocedimiento