Sentencia N° 2000 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2000, Exp. 02-1280, 16/08/2002
Expediente02-1280
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Bladimir Guerra Orta contra la decisión de inadmisibilidad de su acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que no existía una amenaza inmediata a los derechos del accionante. Sin embargo, la Sala consideró que la imposibilidad de recurrir la decisión del Juzgado de Control permitía al accionante acudir al amparo para proteger su situación jurídica.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación ejercida contra una decisión dictada por una Corte de Apelaciones, en primera instancia constitucional, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente apelación, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde ahora a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa, por una parte, que la decisión impugnada es incongruente, porque si bien declara inadmisible la acción de amparo propuesta, en virtud de que la misma está incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala que la amenaza que hace procedente la acción de amparo constitucional es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado; sin embargo, los fundamentos de tal declaratoria, refieren a los requisitos de procedencia del amparo contra sentencia, por lo que en todo caso, conforme con tales razonamientos, se haría improcedente in limine litis la acción propuesta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado PEDRO CASTILLO GUEVARA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIR GUERRA ORTA, contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2.- REVOCA la sentencia apelada, y en su lugar ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano BLADIMIR GUERRA ORTA, asistido por el abogado HENRY DAVID RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2001, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 3.- ORDENA remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que se constituya una Corte de Apelaciones Accidental, a los fines de continuar con el procedimiento de amparo, previa notificación de las partes.

Palabras clave

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