Sentencia N° 200 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0200, Exp. 23-0606, 11/03/2026
Expediente23-0606
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta, se ANULA la sentencia dictada el 7 de febrero de 2023

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1.578, donde se declara con lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el Banco del Tesoro, anulando la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado con lugar la acción mero declarativa de certeza de propiedad a favor de Inversiones Cachirí, C.A. La Sala argumenta que no se realizó la notificación a la Procuraduría General de la República, lo que vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa del Estado. Además, se destaca que la propiedad del inmueble en disputa estaba debidamente registrada a favor del Banco del Tesoro, lo que excluía la existencia de incertidumbre jurídica que justificara la acción mero declarativa.

Extracto de la motiva

Que “... resulta menester señalar que la parte accionante ejerce la presente acción merodeclarativa conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil...”; que dicha norma “... permite la acción mero declarativa devenidas (sic) por la falta de certeza en relación a la existencia o no de un derecho o una relación jurídica, exigiendo para tal fin, que el peticionante tenga interés jurídico actual, la cual puede ésta consistir en el simple interés del demandante en una simple declaración de existencia o inexistencia [de] ese derecho, el cual considera, se encuentra en estado de incertidumbre, lo que le presupone un fundado temor y le genera el interés para invocar a la jurisdicción para el reconocimiento o satisfacción de ese derecho. Esta mera declaración, contiene a su vez una restricción legal que justifica la inadmisibilidad de esta pretensión, y que se configura cuando al peticionante le es posible obtener la satisfacción plena de ese derecho mediante el ejercicio de una acción diferente, siendo esta restricción justificada en razón de la economía procesal”. Que “... en el presente asunto se observa que existe interés jurídico actual por parte de la sociedad mercantil INVERSIONES CACHIRÍ, C.A., en virtud [de] que persigue una declaración de certeza de propiedad respecto al inmueble identificado precedentemente, el cual aparece adquirido mediante una operación de compraventa registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1991, anotada bajo el N° 29, tomo 24 del Protocolo Primero; y sobre el cual se constituyó hipoteca convencional de primer grado, y reflejada en un contrato de línea de crédito autenticado ante la Notaría Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, en fecha 4 de diciembre de 2000, anotado bajo el N° 10, Tomo IX, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; por lo que ésta búsqueda de certeza de propiedad deviene de la acción judicial incoada por el Banco Industrial de Venezuela, sin que quedara determinado con veracidad la titularidad del inmueble de marras, luego de culminado el proceso in comento. Asimismo, es menester indicar que ante la duda existente no observa esta Juzgadora otra acción que permita esclarecer la situación expuesta en esta causa, siendo entonces la idónea a la acción merodeclarativa aquí intentada, por lo que se cumplen los requerimientos exigidos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece”.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de revisión en cuestión. ANULA la sentencia dictada el 7 de febrero de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia que corresponda por distribución, practique la notificación de la admisión de la demanda en cuestión al Procurador General de la República.

Palabras clave

revisión constitucionaldue processpropiedadBanco del TesoroINVERSIONES CACHIRÍ

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