Sentencia N° 200 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0200, Exp. 18-0432, 24/03/2023
Expediente18-0432
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Samir Alberto Kassar Rincón, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso en una sentencia anterior. La Sala determinó que el solicitante no cumplió con el mandato de presentar la copia certificada del escrito de conclusiones, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se estima inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La solicitud de revisión constitucional sobre la cual el solicitante pretende que esta Sala ejerza su potestad excepcional, extraordinaria y discrecional se fundamenta en la presunta lesión del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que en criterio del solicitante de revisión se evidenció cuando el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda al proferir su fallo del 21 de mayo de 2018, “(…) no se pronunció sobre los alegatos esgrimidos por [su] apoderado judicial en el escrito de conclusiones presentado ante [el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda] en fecha 14 de mayo de 2018, desacatando de esta forma la doctrina pacífica, reiterada y consolidada, que sobre esta materia tiene establecida [esta] Honorable Sala y muy especialmente la sostenida en [el] fallo No. 2377, de fecha 15 de diciembre de 2006 (…)”, lo que a su juicio constituye una violación de orden constitucional restituible a través de la presente solicitud de revisión. Asimismo, esta Sala mediante el fallo N° 0624 del 10 de agosto del 2018, asumió la competencia para conocer de la presente solicitud de revisión. Así se declara. Ahora bien, de la revisión de las actas contenidas en el expediente, se observa que solicitud de revisión intentada versa fundamentalmente sobre denuncias de orden procesal, ocurridas según señala el solicitante, cuando el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en su fallo del 21 de mayo de 2018, no se pronunció sobre los alegatos esgrimidos en el escrito de conclusiones presentado el 14 de mayo de 2018, ante el referido Juzgado Superior, con ocasión del recurso de apelación intentado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 4 de abril de 2018, que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato incoada por el ciudadano Ceferino Antonio Millán contra el hoy solicitante de revisión. En virtud de las anteriores consideraciones, y por cuanto el ciudadano Samir Alberto Kassar Rincón, ya identificado, no cumplió con el mandato de esta Sala en producir la copia certificada del escrito de conclusiones presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 14 de mayo de 2018, la revisión constitucional bajo análisis resulta inadmisible de conformidad con lo que preceptúa el artículo 133, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el criterio contenido en los fallos de esta Sala Nros. 681/2016 y 624/2018. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano Samir Alberto Kassar Rincón, debidamente asistido por el abogado José Francisco Ávila Marcano, de la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 21 de mayo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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