Sentencia N° 200 — Sala Constitucional del TSJ (2022)

TSJ/SC, Sent. N° 0200, Exp. 19-0544, 21/06/2022
Expediente19-0544
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Carlos Javier Rodríguez Tovar, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la supuesta violación de derechos cesó con la tramitación del recurso de apelación. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo no era admisible dado que la lesión denunciada ya no existía.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de lo anteriormente citado y en relación a la admisión de la presente acción de amparo que ya se realizó en fecha primero (01) de agosto de 2019, de lo cual se hizo mención ut supra, esta [i]nstancia [s]uperior quiere dejar asentado que la misma efectivamente se admitió, procediendo estos [j]uzgadores en esa oportunidad a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constatándose el cumplimiento de los mismos para dar curso a la acción. ...Omissis... Al efecto, cabe señalar, como ha establecido reiteradamente nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, la acción de amparo debe tener efecto restablecedor del derecho constitucional violentado por el órgano señalado como agraviante y ello porque el objetivo fundamental consiste en la restitución de la situación jurídica que ha sido infringida. En el caso que nos ocupa, considera éste (sic) [t]ribunal [c]olegiado, que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con la tramitación del recurso de apelación remitido a esta Alzada por el [t]ribunal presuntamente agraviante en fecha 06 de agosto de 2019, dando respuesta a las peticiones realizadas por el accionante hoy en amparo; siendo evidente la declaración de inadmisibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 ordinal N° (sic) 1° de la Ley Orgánica de Amparo [s]obre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así queda establecido.-

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por los abogados David Ulacio y Rafael Martínez, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ TOVAR, ya identificados, contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2019 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, mediante el cual se declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional ejercida.

Palabras clave

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