Sentencia N° 200 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0200, Exp. 17-0901, 24/11/2020
Expediente17-0901
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° RC.000827 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por Carmen Pastora Cedeño Colmenares. La Sala Constitucional encontró que la decisión de la Sala de Casación Civil había desmejorado la situación de la apelante, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso al aplicar el principio de reformatio in peius, lo que llevó a la anulación de la sentencia y a la reposición del caso para un nuevo fallo. Se destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y el equilibrio procesal en las decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
El vicio de indeterminación objetiva, es aquel que guarda relación con la determinación de la cosa u objeto sobre el cual recae la decisión. (Ver sentencia N° 304, dictada por la Sala en fecha 23 de mayo de 2008, caso: Doris Salazar de Gómez y Otros contra Tierras de San Antonio, C.A.). Por su parte, es criterio doctrinario de este Alto Tribunal que el vicio de indeterminación objetiva vulnera lo pautado en el ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual se materializa cuando el juez no establece en su sentencia la cosa u objeto sobre la cual habrá de recaer la decisión, impidiendo con ello que se determine el alcance de la cosa juzgada, así como su materialización. (Sent. N° 257 del 22/5/2013, caso: Corporación L 'Hotels, C.A. c/ Banesco Banco Universal, C.A., exp. N° 12-297). Ello pone de manifiesto que la sentencia debe bastarse a sí misma, esto es, que de su lectura se logre conocer los elementos objetivos que delimitan cada situación concreta con el propósito que se determine el alcance de la cosa juzgada y su ejecutabilidad. Respecto al vicio de indeterminación objetiva por imprecisión de los límites y puntos que deben servir a los peritos en la práctica de una experticia complementaria del fallo, la Sala ha sostenido que los expertos llamados a complementar un fallo por vía de experticia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, no pueden constituirse en jueces a la hora de realizar su tarea pericial para el cual han sido convocados, limitándose a cumplir estrictamente lo ordenado en la sentencia, razón por la cual, sólo en el supuesto que los datos necesarios para llevar a cabo la experticia no fueren suficientes es posible declarar la indeterminación alegada. (Sentencia de fecha 13 de julio de 2000, reiterada el 25 de enero de 2008, en el juicio de Marcelo y Rivero C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.). Ciertamente, la experticia complementaria del fallo es un acto de asistencia de peritos en el proceso para hacer líquida la cantidad expresada en la sentencia condenatoria y requieren de la exactitud de los límites objetivos para desplegar su actividad numérica, por tanto necesariamente el juez deberá suministrar el monto de la condena, el lapso de tiempo preciso sobre el cual debe realizarse el cálculo, bien de los intereses que se hubieren generado por la falta de pago, la tasa de interés aplicable, los índices referenciales, así como cualquier otro aspecto que sea necesario para el ejercicio de la labor pericial.
Dispositiva
Se declara con lugar la revisión solicitada por la abogada Carmen Pastora Cedeño Colmenares, se anula la sentencia N° RC.000827 dictada por la Sala de Casación Civil y se repone la causa al estado de emitir un nuevo fallo con prescindencia de los vicios advertidos.
Palabras clave
revisiónsentenciacasacióncobro de bolívaresreformatio in peius