Sentencia N° 200 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0200, Exp. 18-0273, 12/07/2019
Expediente18-0273
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Alimentación Balanceada Alibal, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada el 22 de noviembre de 2017. La Sala establece que ha transcurrido un período superior a seis meses desde la última actuación válida de la parte accionante, lo que configura el abandono del trámite conforme a la doctrina jurisprudencial.
Extracto de la motiva
En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone procedimientos diferentes para la tramitación de ambas acciones. Así, para el caso del recurso contencioso administrativo de nulidad, el iter aplicable se encuentra previsto en los artículos 75 y siguientes de la preindicada ley, y es el procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas. En lo que se refiere a las demandas por vías de hechos, la ley antes mencionada incluyó su tramitación en los artículos 65 y siguientes. Con fundamento en lo expresado y visto que en el caso bajo estudio la parte accionante interpuso en un mismo libelo dos pretensiones cuya tramitación se realiza a través de procedimientos distintos y, por tanto, incompatibles, resulta forzoso para esta Alzada, declarar la presente demanda inadmisible con arreglo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
Primero: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTACIÓN BALANCEADA ALIBAL, C.A., contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2017, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Segundo: IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en Sentencia número 827 de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 3 diciembre de 2018, (Caso: “Germán Macea Lozada”), por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional.