Sentencia N° 200 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 200, Exp. 16-0941, 07/04/2017
Expediente16-0941
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónHa Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana Leonelis Marisol Este Rojas, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure que declaró 'Sin lugar' la apelación del Instituto Nacional de Tierras. La Sala determinó que el fallo recurrido incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la solicitud de pago de intereses moratorios, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la demandante. En consecuencia, la Sala declaró ha lugar la solicitud de revisión y anuló el fallo, ordenando al Juzgado Superior que emita un nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones expuestas.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta y, al efecto, observa lo siguiente: Como premisa inicial, esta Sala Constitucional debe reiterar que en su sentencia Nº 93, del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “…una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional…”, por ello “…en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, de tal manera que “…la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘…sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’…”. En este sentido, la revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana LEONELIS MARISOL ESTE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.806.049, de “la sentencia definitiva dictada [por] el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 09 de julio de 2014 (…) en la que se declaró: ‘Sin (sic) lugar’ la apelación ejercida por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de enero de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure”, en consecuencia, ANULA el fallo sometido a revisión y ORDENA al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que emita nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones contenidas en el presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalincongruencia omisivaderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectiva

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