Sentencia N° 200 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 200, Exp. 14-1359, 28/03/2016
Expediente14-1359
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Bolivariano de Miranda y el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, en relación con la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Wilson Marino Morales. La Sala determinó que el mencionado ciudadano era un funcionario público y que la Inspectoría del Trabajo había actuado de manera incompetente al pronunciarse sobre su destitución, lo que violaba su derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. En consecuencia, aprecia esta Sala que en virtud de los considerandos expuestos, deben los órganos jurisdiccionales al momento de decidir las querellas funcionariales, atender al momento y la forma de ingreso a la Administración Pública, en virtud que si el ingreso fue realizado con anterioridad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el querellante poseía la cualidad de funcionario de carrera debe el órgano administrativo previo al dictamen de los actos de remoción o retiro atender a tal condición y, en consecuencia, proceder a efectuar las gestiones reubicatorias.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que incoaron las abogadas Susana Dobarro Ochoa e Irma Rosa Mendoza Elvis, actuando como apoderadas judiciales del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA e INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: ANULA las sentencias dictadas el 26 de noviembre de 2014 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la del 15 de julio de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, así como la providencia administrativa N° 082-2013 del 2 de septiembre de 2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro. TERCERO: ORDENA la reapertura del lapso para que el ciudadano Wilson Marino Morales, de considerarlo pertinente, interponga el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo que acordó su destitución, ante los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
revisión constitucionalfuncionario públicoderecho al debido procesoreenganchesalarios caídos