Sentencia N° 200 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 200, Exp. 13-1113, 21/03/2014
Expediente13-1113
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de marzo de 2014, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Otoniel Pautt Andrade, en representación de Víctor Eduardo Pardo Rimón, contra la decisión de la Sala número 5 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la omisión de pronunciamiento del Juzgado Trigésimo Sexto fue subsanada por el Juzgado Quincuagésimo Primero, que inició el trámite correspondiente para resolver la excepción planteada por el accionante.

Extracto de la motiva

La Sala número 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia el 30 de octubre de 2013, en la que declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpuesta, en los siguientes términos: "Ahora bien, observa esta Sala del análisis efectuado a las actuaciones que reposan en el presente expediente, que la Acción de Amparo Constitucional que conoce actualmente esta Alzada, fue interpuesta por el ABG. OTONIEL PAUTT ANDRADE, en su condición de Defensor Privado del ciudadano VICTOR (sic) EDUARDO PARDO RIMON (sic), en contra del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la omisión de pronunciamiento en relación a las excepciones opuestas en fase preparatoria por parte del Accionante (sic). Así mismo, constata esta alzada, que posteriormente a la interposición de la presente Acción (sic) de amparo Constitucional, el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en función de Control declinó la competencia del conocimiento de la causa en la cual se produjeron los hechos que dieron origen a la presunta violación de los Derechos y Garantías Constitucionales que constituyen el Amparo Constitucional que conoce esta Alzada, al Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien conocerá en definitiva la presente causa por decisión emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en relación al conflicto de competencia que había sido planteado. En este sentido, se evidencia que la omisión de pronunciamiento en la cual incurrió el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control, y que señaló el recurrente en su oportunidad, fue subsanada por el juzgado que actualmente conoce la causa, por cuanto consta de las actuaciones que en fecha 25 (sic) de octubre, inició el trámite contenido en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de emitir pronunciamiento en relación a la excepción propuesta en fase preparatoria por el ABG. OTONIEL PAUTT ANDRADE, en su condición de Defensor Privado del ciudadano VICTOR (sic) EDUARDO PARDO RIMON (sic), relativa a la caducidad de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal (sic) h eiusdem.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Otoniel Pautt Andrade, en su condición de defensor privado del ciudadano VÍCTOR EDUARDO PARDO RIMÓN; y CONFIRMA la decisión dictada el 30 de octubre de 2013, por la Sala número 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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