Sentencia N° 200 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 200, Exp. 12-1228, 26/03/2013
Expediente12-1228
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro Francisco Laprea Ventura en representación de Glen José Ferrer, en un caso que se remonta al año 2001 ante los tribunales laborales del Estado Nueva Esparta. La solicitud se fundamenta en la alegación de denegación de justicia debido a la falta de nombramiento de jueces para la ejecución de una sentencia firme, lo que ha llevado a la paralización del proceso judicial durante más de cinco años.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 25, numeral 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. Asimismo, el artículo 31, numeral 1 “eiusdem”, establece que son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar, de oficio o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone dicha Ley. Por su parte, el artículo 106 “ibídem”, establece que cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
Dispositiva
ORDENA a la Presidenta del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitir copia certificada del expediente contentivo del juicio que por prestaciones sociales intentó el ciudadano Glen José Ferrer contra RATTAN C.A en el lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, más cinco (05) días de término de la distancia, so pena de la sanción establecida en el citado artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.