Sentencia N° 200 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 200, Exp. 09-0757, 09/04/2010
Expediente09-0757
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por MANTENIMIENTOS INTEGRALES BARQUISIMETO C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado inadmisible la demanda de amparo constitucional. La Sala argumentó que la parte actora no agotó los recursos ordinarios disponibles, como el recurso de invalidación, antes de recurrir al amparo constitucional, lo que llevó a la inadmisibilidad de su pretensión. Además, se destacó que la falta de notificación no justificaba la elección del amparo como medio de tutela, ya que existían vías procesales adecuadas para impugnar la decisión cuestionada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial de la legitimada activa propuso pretensión de amparo contra el acto de juzgamiento que emitió el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en de la Ciudad de Maracay, el 12 de mayo de 2008, mediante el cual declaró con lugar la pretensión que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoó el ciudadano José Gregorio Marcano Álvarez en contra de su representada (Mantenimientos Integrales Barquisimeto C.A.). El apoderado judicial de la legitimada activa delató, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos a la defensa y al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró la admisión de los hechos aun cuando su representada no fue notificada de la pretensión laboral que se había incoado en su contra. Por su parte, el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró la inadmisión de la demanda de tutela constitucional con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la peticionaria de amparo no agotó el mecanismo de impugnación procesal disponible, cual es, la pretensión de invalidación.
Dispositiva
PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 08 de junio de 2009. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión objeto de apelación que negó la admisión la pretensión de tutela constitucional que incoó MANTENIMIENTOS INTEGRALES BARQUISIMETO C.A., contra el acto de juzgamiento que emitió el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en de la Ciudad de Maracay, el 12 de mayo de 2008. No hay condenatoria en costas.