Sentencia N° 200 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 200, Exp. 08-0762, 09/03/2009
Expediente08-0762
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Teresa de Jesús García y otras contra la sentencia del Tribunal Octavo Superior del Trabajo, que había declarado con lugar un recurso de hecho. La Sala argumentó que el accionante no había agotado el recurso de control de legalidad, lo cual es un requisito previo para la admisibilidad del amparo constitucional. Además, se destacó que la decisión impugnada no era recurrible en casación debido a que se encontraba en fase de ejecución.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el ordinal 5 del artículo 6, dispone: 'No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (...)'. En tal sentido, esta Sala en sentencia No. 3315 del 2 de noviembre de 2005 (caso: José Emilio Jiménez Mendía), estableció con carácter vinculante el agotamiento previo del recurso de control de legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de admitir la acción de amparo, señalando lo siguiente: '(...) Ahora bien, al analizar la admisibilidad del recurso de control de legalidad se debe entender que ésta, se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o del proceso objeto de revisión, por lo que, deben alegarse violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial reinante en la materia, pues, ésta, se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Teresa de Jesús García Viuda de Avendaño, Yuraima del Valle y Jennifer Solange Avendaño García, asistidos por el abogado Stefano D’Azzo Maniscalco, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2007, por el Tribunal Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de hechoejecución de sentenciaderecho a la defensaperencióncontinuidad de la ejecución

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