Sentencia N° 200 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 200, Exp. 07-1712, 28/02/2008
Expediente07-1712
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Miguel Ángel Mujica Patica y José Alexander Mujica Patica, quienes denunciaron la violación de sus derechos a la libertad personal y a ser oídos. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el juez de primera instancia había cumplido con la orden de realizar la audiencia, por lo que la acción de amparo fue considerada improcedente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la defensora de los procesados Miguel Ángel Mujica Patica ó Paticas y José Alexander Mujica Patica ó Paticas, denunció la violación a los derechos de sus representados a la libertad personal, a la defensa y a ser oídos, que establecieron los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República, los cuales fueron supuestamente lesionados por la omisión en que habría incurrido el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, al no haber celebrado la audiencia para la escucha de los referidos procesados, que le había ordenado la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal que se mencionó, respecto a su petición de decaimiento de la medida preventiva privativa de libertad que pesaba en su contra desde el 21 de mayo de 2005; solicitud que efectuó la defensa sobre la base del contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta declaró inadmisible la pretensión de amparo pues, a su juicio, el Juez A Quo “acató la decisión judicial dictada por el Tribunal Ad Quem, en el Asunto Nº OP01-P-2005-003669 y llevó a cabo la audiencia oral ordenada, en la cual ciertamente se inhibe a posteriori de negar la sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, a favor de los acusados”. Contra esta decisión apeló, pura y simplemente, la defensa de los accionantes. Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias; a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales ordinarios resulten inidóneos para la restitución o salvaguarda del derecho que resulta lesionado o amenazado de violación. Mediante el establecimiento de los mencionados extremos de procedencia se pretende evitar que sean interpuestas solicitudes de amparo para la obtención de la reapertura de un asunto que haya sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, se repelen los intentos para que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 24 de octubre de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso la defensora de los ciudadanos Miguel Ángel Mujica Patica ó Paticas y José Alexander Mujica Patica ó Paticas contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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