Sentencia N° 200 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 200, Exp. 07-0001, 14/02/2007
Expediente07-0001
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer el recurso de interpretación interpuesto por los abogados de Joel León Ramos Rojas, relacionado con la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. La Sala argumenta que la competencia corresponde a la Sala Político Administrativa, dado que la ley cuya interpretación se solicita regula el régimen de los Consejos Legislativos y establece principios para el ejercicio de la función legislativa. En consecuencia, se declina el conocimiento del recurso a la Sala Político Administrativa.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el artículo 266, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de “(...) los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley (…)”. Como se indica en la precitada norma, la Constitución no señala cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación; sin embargo, el artículo 5, numeral 52 y primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye el conocimiento del recurso de interpretación y de las consultas que se formulen sobre el alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos establecidos en la ley, a la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. Así, en sentencia Nº 436 del 7 de abril de 2005, caso: “Rafael Véliz Fernández”, esta Sala estableció lo siguiente: “(...) esta Sala, desde su sentencia del 22 de septiembre de 2000 (caso: Servio Tulio León), ha declarado su competencia para conocer de los recursos por los cuales se solicite la interpretación del texto constitucional de la República, recurso que si bien no existe una disposición concreta que lo estatuya, se fundamenta en la cualidad que tiene esta Sala como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en el poder que expresamente se le atribuye para la interpretación vinculante de sus normas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de interpretación interpuesto por los abogados Pedro Adrián Urieta Figueredo y Pedro José Andrews Hernández, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOEL LEÓN RAMOS ROJAS, ya identificados, de “(…) los artículos 15, numerales 9, 17, 18 y 20 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.282, de fecha 13 de septiembre 2001; el artículo 51 de la Constitución del Estado Delta Amacuro (…); y los artículos 51, 53, 54, 55, 58, 60 y 69 del Reglamento del Interior y Debate del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro (…)”. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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