Sentencia N° 200 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 200, Exp. 05-0549, 16/02/2006
Expediente05-0549
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Yudelci Salceño Lara y Douglas Marmole Salas contra dos juzgados del Estado Miranda, por presuntos vicios en el procedimiento de una demanda por cobro de bolívares. La Sala argumenta que los accionantes no subsanaron adecuadamente las deficiencias en su solicitud, lo que impide un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa. Se destaca que la falta de claridad en la identificación del órgano jurisdiccional y en la descripción de los hechos alegados por los quejosos contribuyó a la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional, los ciudadanos Yudelci Salceño Lara y Douglas Marmole Salas, debidamente asistidos, interpusieron acción de amparo constitucional, contra el “Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda” y el “Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda”, por presuntos “vicios en el procedimiento”, en el curso de la demanda por cobro de bolívares intentada por los ciudadanos Nestor Chacón y Araceli Fernández de Chacón contra los quejosos. Ello así, y en virtud de las imprecisiones de que adolecía dicho escrito, esta Sala solicitó su corrección mediante fallo N° 2.088 del 29 de julio de 2005. Allí se advirtió a la parte quejosa lo siguiente: “En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera esta Sala imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, los presuntos agraviados corrijan el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta el 16 de marzo de 2005, toda vez que no indican claramente, quién es el supuesto agraviante, esto es cuál es el órgano jurisdiccional contra el cual se acciona en amparo, debiendo proceder a identificarlo plenamente; tal corrección se hace necesaria en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así presentado, carece del requisito exigido en el numeral 3 del artículo 18 eiusdem. Asimismo, siendo que la solicitud de amparo presentada no es totalmente descriptiva de las circunstancias que originan la presente acción, siendo confuso para esta Sala determinar el hecho específico denunciado como presuntamente lesivo de derechos constitucionales, ya que no se evidencia con precisión cuál es el ‘(…) hecho, acto, omisión y demás circunstancias (…)’ que motivan la pretensión solicitada, debe presentar la parte accionante una relación de los hechos que denuncia, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de manera de ilustrar a esta Sala sobre las circunstancias precisas, necesarias para un futuro pronunciamiento. Ello así, esta Sala exhorta a los quejosos, a tenor de lo señalado en la disposición citada, se sirvan realizar una descripción concatenada y consecutiva de los hechos narrados, con precisión del momento en que consideran se le lesionan los derechos alegados como presuntamente conculcados. Aunado a ello, se les conmina a precisar de qué manera pretenden les sea restituida la situación jurídica que denuncian como infringida, en el supuesto de que esta Sala otorgue eventualmente la tutela constitucional invocada. Tales indeterminaciones por parte de los presuntos agraviados, en el escrito de la solicitud de amparo presentado, la entiende esta Sala como una inobservancia a los numerales 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos YUDELCI SALCEÑO LARA y DOUGLAS MARMOLE SALAS, asistidos por la abogada Nelly Maritza Correa Parra, anteriormente identificados, contra el “Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda” y el “Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda”, por presuntos “vicios en el procedimiento”, en el curso de la demanda por cobro de bolívares intentada por los ciudadanos Nestor Chacón y Araceli Fernández de Chacón, anteriormente identificados, contra los quejosos. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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