Sentencia N° 200 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 200, Exp. 02-0493, 19/02/2004
Expediente02-0493
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Caribe Motor, C.A., Carabobo Cars, C.A. y Náutica Automotriz C.A. contra el artículo 7 y el Código n° 62006 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Puerto Cabello. Las recurrentes alegaron que la alícuota del 1,50% sobre el ingreso bruto es confiscatoria y vulnera el principio de no confiscatoriedad establecido en la Constitución. La Sala concluye que el impuesto no afecta el derecho a la propiedad de las recurrentes, ya que la alícuota no es desproporcionada en relación a sus ingresos reales.

Extracto de la motiva

Vista la falta de presentación por el Síndico Procurador del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo del escrito de informes en la presente causa, pasa esta Sala Constitucional a pronunciarse sobre el mérito de la petición de nulidad por motivos de inconstitucionalidad del artículo 7, numeral 6, y del Código n° 62006, “Vehículos, Automóviles, Motocicletas y Bicicletas”, del Clasificador de Actividades Económicas, de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio y/o Servicios de Índole Similar del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y en tal sentido observa que los apoderados judiciales de Caribe Motor, C.A., Carabobo Cars, C.A. y Náutica Automotriz C.A. han denunciado que la alícuota de 1, 50% sobre el ingreso bruto que obtienen las referidas sociedades mercantiles es violatoria del principio de no confiscatoriedad consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el legislador municipal no tomó en consideración que compañías como las recurrentes, cuyo objeto comercial es la venta de vehículos, son en realidad concesionarias de las empresas constructoras de dichos vehículos, y por ello mismo, sólo obtienen una ganancia que consiste en un porcentaje o comisión sobre el total del valor o precio de cada automóvil vendido, que oscila entre el 4% y el 6%, lo cual evidencia que el impuesto en referencia, al pechar el precio total de cada venta, está gravando un monto que no se corresponde con el ingreso que efectivamente están percibiendo las recurrentes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Juan Rafael Mesa Reyes, en su carácter de apoderado judicial de Caribe Motor C.A., Carabobo Cars C.A. y Náutica Automotriz C.A., contra el artículo 7, numeral 6, y el Código n° 62006, “Vehículos, Automóviles, Motocicletas y Bicicletas”, del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio y/o Servicios de Índole Similar del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, publicada el 5 de octubre de 2001, en Gaceta Oficial de dicho Municipio, Número Extraordinario.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadpatente de industriacomerciovehículosconcesionariasimpuestoderecho a la propiedad

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