Sentencia N° 200 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 200, Exp. 02-0556, 18/02/2003
Expediente02-0556
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 18 de febrero de 2003, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sandra Kassis Hadid en representación de Gian Franco De Simones Capriles. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que había declarado sin lugar la apelación contra la revocación del beneficio de libertad condicional del demandante. La Sala argumentó que los alegatos presentados eran reiterativos y no constituían una tutela efectiva de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la presente acción de amparo constitucional fue dictada el 14 de enero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar la apelación propuesta y por ello, confirmó la decisión dictada el 22 de octubre de 2001, por el Juzgado Segundo de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual se revocó al ciudadano Gian Franco De Simone, el beneficio de libertad condicional, que le fuera otorgado el 5 de enero de 2001, por el mencionado Juzgado. Al respecto, observa la Sala que resulta evidente la similitud de los argumentos expuestos tanto en la audiencia oral y pública establecida en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, como en la apelación formulada por la defensa del antes mencionado penado, contra la decisión que le revocó el beneficio de libertad condicional, respecto a los nuevamente planteados en la presente acción de amparo constitucional. En efecto, la defensora pública del penado, alegó en el escrito contentivo de la acción de amparo, que el Juzgado de Ejecución y la Corte de Apelaciones violaron a su representado el derecho a la defensa y el debido proceso, e incurrieron en ultra petita, por cuanto, le fue revocado el beneficio de libertad condicional que disfrutaba su defendido sin haberlo solicitado el Fiscal Superior, y sin haberse determinado el vínculo que tenía el solicitante de protección a la víctima ciudadano Reinne Paredes con las familiares del occiso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Sandra Kassis Hadid, actuando en su carácter de defensora pública penal del ciudadano GIAN FRANCO DE SIMONES CAPRILES, contra la sentencia emitida, el 14 de enero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar la apelación formulada contra la decisión dictada, el 22 de octubre de 2001, por el Juzgado Segundo de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual se revocó al antes mencionado ciudadano el beneficio de libertad condicional.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad condicionaldebido procesoderecho a la defensaCorte de ApelacionesJuzgado de EjecuciónEstado Sucreviolación de derechos