Sentencia N° 200 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 200, Exp. 01-2267, 08/02/2002
Expediente01-2267
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por el abogado Juan Carlos Goitia Gómez en representación de Roberto Solar Rodríguez, quien había sido objeto de una medida de privación de libertad. La Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala Constitucional. La Sala Constitucional, tras analizar la situación, aceptó la declinatoria de competencia y declaró inadmisible la acción de amparo por no haberse presentado la copia certificada de la decisión cuestionada, lo que impidió verificar la actuación judicial.
Extracto de la motiva
Ciertamente, de conformidad con el criterio asentado por esta misma Sala en sentencia del 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán) le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intente contra las decisiones emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales, en consecuencia por tratarse este caso de un amparo contra la sentencia dictada, por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala resulta competente para conocer de la misma y, por tanto acepta la declinatoria de competencia realizada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así se declara. Ahora bien, de las actas procesales del expediente se evidencia que el defensor del accionante no acompañó con el escrito contentivo de la acción de amparo, copia certificada, ni siquiera fotostática simple de la decisión accionada, circunstancia ésta que impide a este Supremo Tribunal verificar a través de los documentos idóneos para ello, la exactitud de la actuación judicial que se pretende cuestionar por medio del presente proceso, así como formarse un juicio cabal para determinar si efectivamente se incurrió en la violación de los preceptos constitucionales denunciados, y la determinación de si, efectivamente, la presente acción de amparo cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en la ley.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN CARLOS GOTILLA GOMEZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ROBERTO SOLAR RODRÍGUEZ. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN CARLOS GOTILLA GOMEZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ROBERTO SOLAR RODRÍGUEZ.
Palabras clave
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