TSJ/SC, Sent. N° 0020, Exp. 25-1280, 18/02/2026
Extracto de la motiva
En consecuencia, se ratifica la vulneración del [p]rincipio de la [c]onfianza [l]egítima, del [d]erecho al [d]ebido [p]roceso y, por ende, del [p]rincipio de [s]eguridad [j]urídica, lo cual ha sido ampliamente sustentado en la acción recursiva interpuesta tempestivamente ante el tribunal a-quo, y lamentablemente inobservado por el tribunal a-quem, ambos de este mismo circuito judicial. En este orden de ideas, si bien es cierto que la revisión constitucional no constituye un recurso ejercido ante el órgano judicial superior con la finalidad de reexaminar la controversia, también lo es que dicha figura procede en casos excepcionales, específicamente cuando se evidencian violaciones a principios y normas de rango constitucional que afectan gravemente el orden jurídico y el sistema de garantías fundamentales. Tal como ocurre en el caso de marras, en el cual se advierte una decisión judicial carente de motivación suficiente, que desestima de forma irregular los alegatos planteados, omite la valoración de pruebas y genera un menoscabo directo a los derechos constitucionales de esta parte, lo que amerita la intervención de la Sala Constitucional en resguardo de la supremacía y efectividad de la Constitución. En virtud de lo anterior, esta defensa técnica, en pleno ejercicio de la facultad extraordinaria de revisión del cumplimiento e interpretación de los valores constitucionales, conferida por el ordinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice lo siguiente: (…omissis…) En consecuencia, se denuncia la existencia de gravísimas violaciones a las garantías judiciales del imputado durante todo el íter procesal de la causa principal N° EP01-P-2023-000110, las cuales se encuentran contenidas en el expediente, y particularmente en el asunto N° EP01-R-2025-000020, objeto de revisión en la presente sentencia definitiva y firme. Todo lo anterior, se encuentra estrechamente vinculado con el artículo 335 ejusdem, que consagra la función de la Sala Constitucional como máxima garante de la interpretación y aplicación de los principios y normas constitucionales, en el siguiente término: (…omissis…) En tal sentido, esta defensa técnica invoca un extracto del contenido del artículo 7 de la Carta Magna, alegando que la Sala Constitucional posee la potestad para revisar sentencias de otras Salas y Tribunales de la República, en el siguiente término: (…omissis…) Todo ello, en concatenación con lo establecido en el artículo 2, ejusdem, que el cual declara lo seguido: (…omissis…) De lo anteriormente expuesto, se infiere que la Corte Accidental de Apelaciones ha convalidado el abuso del Poder Cautelar por parte del tribunal aquo, al ratificar una sentencia írrita que, por sí sola, carece de fundamento jurídico. Ello no solo obedece a que dicha decisión fue obtenida de manera fraudulenta, mediante la simulación de un hecho punible por parte de la presunta víctima a través de la falsedad de la denuncia formulada por ante el Ministerio Público, manipulando a los órganos jurisdiccionales con fines personales, sino también a que tal conducta ha sido ampliamente demostrada a lo largo del proceso penal, evidenciándose su actuación dentro de la causa N° EP01 -M-2025-000001. En esta última, la referida ciudadana se negó reiteradamente a comparecer ante el juzgado competente, desatendiendo a los distintos llamados a audiencia, lo cual se traduce en una renuncia manifiesta al derecho a ser oída en el acto público al que fue legalmente convocada por la autoridad judicial. Ahora bien, este comportamiento no solo afecta su derecho individual, sino que además trasciende al proceso mismo, comprometiendo las garantías fundamentales consagradas en la Constitución, particularmente el derecho a una tutela judicial efectiva, previsto como principio rector del sistema de justicia en el Estado democrático de derecho. En el caso de autos, dicha conducta contumaz generó una subversión del proceso, al vulnerar los lapsos procesales relativos a la notificación y comparecencia de la víctima para el ejercicio de sus derechos. Esta irregularidad ocasionó un grave desequilibrio procesal en perjuicio del imputado, como se evidencia en las actuaciones llevadas a cabo por el tribunal. En efecto, resulta evidente el trato desigual que produjo el órgano jurisdiccional al flexibilizar los lapsos a favor de la víctima, quien no solo estaba a derecho -es decir, en pleno conocimiento del proceso penal-, sino que voluntariamente se sustrajo del mismo. Además, con anuencia del tribunal a-quo, procuró una demora maliciosa en la realización de los actos procesales esenciales, afectando así la celeridad, igualdad y legalidad del procedimiento.