Sentencia N° 20 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0020, Exp. 24-0578, 04/02/2025
Expediente24-0578
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-04
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por el abogado Abelardo Alarcón Uzcátegui en representación de la sociedad mercantil INGECA CATERING SERVICIO C.A. contra una decisión que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y observó que la solicitud de desistimiento presentada por el abogado era procedente, ya que no afectaba el interés general ni violaba derechos de orden público. La Sala, al considerar que el desistimiento no contraviene las buenas costumbres, homologó la solicitud y ordenó la devolución del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para su archivo. La decisión fue firmada por la Magistrada Ponente y otros magistrados presentes en la sesión. Finalmente, se registró y comunicó la decisión, cumpliendo con lo ordenado en el fallo, que se dictó en Caracas el 4 de febrero de 2025.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora no afecta al interés general, por lo que este Alto Tribunal juzga que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción de las buenas costumbres o del orden público, que ha sido desarrollado por la doctrina de la Sala en sentencia del 6 de julio de 2001 (caso: R. Decina y otros), en los siguientes términos: (...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...). En consecuencia, se constata que el abogado Abelardo Alarcón Uzcátegui, en su condición de apoderado judicial sociedad mercantil INGECA CATERING SERVICIO C.A., tiene la cualidad para desistir y siendo que no existe razón que impida atender dicha solicitud de terminación procesal, esta Sala homologa el desistimiento formulado y, en consecuencia, ordena la devolución del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para su archivo. Así se declara.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por el abogado Abelardo Alarcón Uzcátegui, en su condición de apoderado judicial sociedad mercantil INGECA CATERING SERVICIO C.A., con ocasión de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2024 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la misma circunscripción Judicial.

Palabras clave

desistimientoamparointerés generalorden públicojurisprudencia

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