Sentencia N° 20 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0020, Exp. 19-0700, 09/03/2021
Expediente19-0700
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2017-0745 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso contencioso administrativo sobre la jubilación de oficio del ciudadano John Rafael Tovar Cartaya. La Sala encontró que la jubilación se otorgó sin cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del recurrente. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando la reincorporación del demandante a su cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal jubilación.
Extracto de la motiva
Aprecia este Órgano Jurisdiccional que en el caso sub examine la parte recurrente alegó en fecha 6 de enero de 2016 fue notificado mediante oficio N° 9700-104-035 de fecha 30 de diciembre de 2015, que le fue concedido el beneficio de jubilación de oficio, según lo establecido en los artículos 7 y 10 literal “A” del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Cuerpo Técnico de Policial Judicial el cual rige para todo el personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.). Sin embargo, alegó la parte querellante, que no se cumplió el tiempo para que se proceda la jubilación de oficio, puesto que es un requisito del reglamento que haya transcurrido un lapso de treinta (30) años de servicio, para que la Administración competente pueda pasarlo a la situación de retiro y para ser jubilado y que en su caso, él no solicitó ese beneficio, sino por el contrario tiene la voluntad de seguir ejerciendo sus funciones como policía profesional del C.I.C.P.C en el cargo que ostentaba, es decir de Comisario. Ahora bien, observa esta Corte que el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia dictada el 20 de diciembre de 2016, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por considerar que se configuró el vicio de falso supuesto, puesto que, el hoy querellante, tenía 22 años de servicio y 51 años de edad, por lo que no se verificó que la Administración haya dado cumplimiento con los requisitos necesarios para que el querellante sea beneficiario de la jubilación de oficio (pues en este caso, procedía era la solicitud por parte del funcionario para el otorgamiento de dicha jubilación y fue la Administración que la acordó de oficio, sin que se haya ajustado a los requisitos exigidos por el Reglamento aplicable al caso concreto) y, además, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) no consignó el expediente administrativo contentivo del procedimiento para el otorgamiento de la Jubilación de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Dispositiva
Se declara ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano John Rafael Tovar Cartaya, asistido por el abogado Luis Betancourt Zurita, respecto de la sentencia que dictó, el 5 de octubre de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa. Se anula la sentencia objeto de revisión N° 2017-0745 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 5 de octubre de 2017. Se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que proceda a hacer efectiva la reincorporación del ciudadano John Rafael Tovar Cartaya al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o similar jerarquía y remuneración, así como se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal jubilación hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo.
Palabras clave
jubilaciónderecho a la defensadebido procesorevisión constitucional