Sentencia N° 20 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0020, Exp. 18-0074, 12/02/2019
Expediente18-0074
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Jesús David Pérez Morales, quien había solicitado la entrega material de bienes adjudicados en un remate judicial. La acción de amparo fue considerada inadmisible debido a que el demandante no utilizó los mecanismos judiciales ordinarios disponibles para impugnar la decisión que consideraba lesiva de sus derechos constitucionales. La Sala concluyó que la pretensión del accionante fue satisfecha con la entrega del bien inmueble, por lo que se confirmó la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

“(…) En el caso de marras, en virtud de que la juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, estampó acta de inhibición en la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue declarada con lugar, lo procedente es que se nombre Juez (sic) Accidental (sic) Ejecutor (sic) en el Municipio (sic) indicado, a los fines de que prosiga con la ejecución encomendada. Por lo tanto, resulta ineludible para esta juzgadora el tener que declarar la inadmisibilidad de la acción intentada conforme a las previsiones contenidas en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales (…)”. (Resaltado y subrayado nuestro). Ahora bien, en cuanto a la calificación jurídica del a quo constitucional del fallo objeto de apelación al señalar como causal de inadmisibilidad el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es menester indicar que en relación con la inhibición planteada por la juez del referido juzgado de municipio, la cual fue declarada con lugar, a criterio de la Sala, ello no se corresponde con la hechos planteados, porque en todo caso para esperar que se nombre el juez accidental del señalado juzgado ejecutor de medidas, en el ordenamiento jurídico hay que dejar transcurrir el procedimiento previsto a tal efecto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para suplir las faltas absolutas, temporales y accidentales de los jueces de la República. Además, en tal procedimiento no existe disposición alguna en la referida ley que permita ejercer algún recurso o medio de impugnación ante la falta de nombramiento de juez accidental ante una inhibición. Por otra parte, ante la solicitud de información ordenada en la sentencia n.° 791 del 8 de noviembre de 2018, al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde la Sala solicitó: “(…) información referente si se iniciaron los trámites administrativos correspondientes para el nombramiento del juez accidental del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para continuar conociendo de la comisión encomendada por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial o del estatus del procedimiento de la entrega material de los bienes adjudicados en remate judicial al hoy recurrente”. De acuerdo con, la información remitida por correo electrónico, por parte del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio del 22 de noviembre de 2018, indicó que el 13 de junio de 2018, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira cumplió con la comisión y la ejecución encomendada, y, se hizo entrega del bien inmueble libre de personas y de cosas al igual que las llaves del referido inmueble al accionante Jesús David Pérez Morales, que en su oportunidad le fuesen adjudicado en remate judicial. Ante tal circunstancia, la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta se subsume sobrevenidamente en el contenido normativo previsto en el artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la violación o amenaza de violación de los presuntos derechos constitucionales denunciados por el accionante al materializarse su pretensión con la entrega del bien inmueble y el lote tercero adjudicado a su persona en remate judicial, por tanto no se corresponde la calificación jurídica realizada por el a quo constitucional que señaló el artículo 6.5 de la referida ley como causal para no admitir la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se declara. Con arreglo a las consideraciones precedentes, en vista que la pretensión del accionante fue satisfecha con la entrega del bien inmueble y las llaves del mismo, así como libre de personas y cosa, el referido bien le fue adjudicado mediante remate judicial, se concluye que el presente caso la acción propuesta resulta inadmisible, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2018, por el del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Segundo: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de enero de 2018, por el del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con las modificaciones expuestas en el presente fallo, en cuanto a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

apelaciónamparotutela judicialejecucióninhibiciónderechos constitucionales

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