Sentencia N° 20 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0020, Exp. 16-1130, 17/01/2018
Expediente16-1130
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Omar Castellanos en representación de Víctor Alfonso Ferreira Díaz. La solicitud se refiere a una causa penal que aún no ha recaído en sentencia firme y se argumenta la vulneración de derechos humanos. Sin embargo, se determina que la situación que motivó la solicitud ha cesado, por lo que se declina el conocimiento a la Sala de Casación Penal.

Extracto de la motiva

motivado a que la boleta de traslado no legó [sic] al Comando policial del Montalbán Estado [sic] Carabobo, ahora audiencia ha sido fijada para el día 24 de abril venidero”. I ANTECEDENTES El 16 de noviembre de 2016, se recibió en la Secretaría de esta Sala el escrito de solicitud de avocamiento introducido por el abogado Luis Omar Castellanos, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Alfonso Ferreira Díaz, en el que, de manera confusa e imprecisa, se indicó lo siguiente a propósito de las etapas procesales superadas: En alguna fecha no señalada por el accionante del año 2014, ocurrieron los hechos por lo que este se encuentra sometido a proceso judicial penal por la presunta

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Omar Castellanos, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR ALFONSO FERREIRA DÍAZ, de la causa que cursaba ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, contenida en el expediente GP01-P-2016-07910, y que en la actualidad cursa en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y DECLINA el conocimiento en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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