Sentencia N° 20 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 20, Exp. 16-1024, 23/02/2017
Expediente16-1024
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 212 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la decisión impugnada vulneró su doctrina sobre la inscripción de la cesión de acciones en el Registro Mercantil, estableciendo que no es necesaria para que surta efectos frente a la sociedad y terceros. Se concluyó que la acción de nulidad interpuesta por la demandante era tempestiva, ya que el cómputo del lapso de prescripción debía iniciarse desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto de disposición, lo cual ocurrió durante una inspección judicial en 2013.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, destacó que el fallo objeto de revisión incurrió en un error al establecer que la cesión de acciones debía inscribirse en el Registro Mercantil para ser oponible a terceros. Se enfatizó que, conforme a la jurisprudencia, la inscripción en el libro de accionistas es suficiente para que el cesionario adquiera la condición de accionista. La Sala también abordó la cuestión de la prescripción de la acción de nulidad, determinando que el cómputo debía iniciarse desde el momento en que los demandantes tuvieron conocimiento del acto de disposición, lo que ocurrió en 2013, por lo que la acción era procedente. Finalmente, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la decisión de la Sala de Casación Civil y ordenando que se dictara un nuevo fallo conforme a los criterios establecidos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Tarek Alejandro Sirit Cuartin, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA LOURDES PINTO DE FREITAS, de la sentencia n.° 212, del 05 de abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ANULA dicha decisión y REPONE la causa al estado en que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Accidental), dicte nuevo fallo de acuerdo con el criterio que fue expuesto en la presente decisión.

Palabras clave

revisión constitucionalcesión de accionesprescripciónRegistro Mercantiltutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca