Sentencia N° 20 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 20, Exp. 12-0335, 13/02/2013
Expediente12-0335
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónOfíciese lo conducente.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Luis Alberto Ramírez Pajón y Michael John Jiménez Sánchez, a través de sus defensoras privadas, contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La Sala considera necesario requerir información adicional sobre la consignación de la decisión accionada en amparo para poder emitir un pronunciamiento adecuado sobre la procedencia del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud, si la parte actora consignó conjuntamente con su acción de amparo, copia -certificada o simple- de la decisión accionada en amparo, a saber, del auto dictado, el 29 de septiembre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo que tal información resulta necesaria a los fines de emitir un pronunciamiento en el presente proceso de amparo -en alzada-, toda vez que si bien el Tribunal a quo constitucional afirmó en su decisión del 23 de noviembre de 2011, que la parte actora sí consignó copia de dicha decisión, no es menos cierto que tal documento no consta en el cúmulo de actuaciones que aquél remitió a esta Sala, mediante el oficio nro. 0078/2012, del 3 de febrero de 2012.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la procedencia del presente recurso de apelación y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar a la Sala nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que dentro de los dos (2) siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia de dos (2) días, informe a esta Sala Constitucional, si la parte actora consignó conjuntamente con su solicitud de tutela constitucional, copia -certificada o simple- de la decisión accionada en amparo, a saber, del auto dictado, el 29 de septiembre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; e igualmente -y en caso que la parte actora la haya consignado-, que remita a esta Sala copia de la mencionada decisión, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.