Sentencia N° 20 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 20, Exp. 08-0657, 15/02/2011
Expediente08-0657
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónTerminada el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por Grecia Lanza Contreras, debido al abandono del trámite por parte de la accionante. Se establece que la falta de impulso del proceso por más de seis meses conlleva a la pérdida del interés procesal, lo que justifica la decisión de dar por concluido el caso. Además, se impone una multa a la parte accionante conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En efecto, se observa que la parte accionante mediante diligencia del 7 de julio de 2008, instó a esta Sala para que admitiera la demanda, y no fue sino hasta el 3 de febrero de 2009 que volvió a impulsar el proceso, solicitando que se fijara la audiencia oral, habiendo transcurrido fatalmente un período superior a seis (6) meses para que ocurriera el abandono del trámite en la presente causa. Al respecto, esta Sala en sentencia N° 982/2001 del 6 de junio, caso: José Vicente Arenas Cáceres, interpretó con carácter vinculante la figura del abandono del trámite en la acción de amparo constitucional, originado por la conducta pasiva del accionante, en los términos siguientes: “(…) Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana GRECIA LANZA CONTRERAS contra la decisión dictada el 17 de enero de 2008, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
abandonado del trámiteamparo constitucionalinterés procesalmulta