Sentencia N° 20 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 20, Exp. 09-1133, 05/03/2010
Expediente09-1133
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado José Luis Morales González en representación de Caridad Gladys Iglesias, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelación se basó en la omisión de pronunciamiento del Instituto Nacional de Tierras respecto a un procedimiento de rescate de tierras. La Sala consideró que existía un recurso ordinario adecuado para atender la situación, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, con la finalidad que ésta no se convierta en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados. En tal sentido, visto que en el presente caso la pretensión de la quejosa de que se dicte el acto en el procedimiento de rescate de tierras iniciado, dejándolo sin efecto, así como la medida cautelar de aseguramiento y la inscripción de las tierras en el Registro Agrario Nacional como de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, puede ser satisfecha a través del recurso por abstención o carencia, el cual fue dispuesto por el legislador para tales fines y, no habiendo demostrado que el ejercicio de aquel mecanismo de impugnación resulte insuficiente para el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, esta Sala considera que el recurso de apelación interpuesto debe ser declarado sin lugar y la presente acción de amparo inadmisible, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como lo sostuvo el a quo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Luis Morales González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARIDAD GLADYS IGLESIAS, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, el 6 de agosto de 2009, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el prenombrado abogado, contra la presunta omisión del Instituto Nacional de Tierras. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesjurisdicciónrecursosinadmisibilidad

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