Sentencia N° 20 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 20, Exp. 06-1704, 19/01/2007
Expediente06-1704
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Sala Político Administrativa relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Lisbeth Guevara Castro. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado desistido un recurso de apelación, lo que motivó la acción de amparo. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, decidió solicitar a la Corte Segunda que remitiera copias certificadas de las notificaciones del fallo impugnado para poder emitir una decisión ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

En virtud de su reconstitución esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente y los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús Delgado Rosales. El 21 de noviembre de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: En el presente caso la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión del 14 de febrero de 2006, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la aquí quejosa. Luego, el 29 de septiembre de 2006, se ejerció amparo constitucional contra el referido fallo. Al respecto, advierte esta Sala que una vez realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el fallo impugnado ordenó la notificación de las partes, no obstante ello, no consta la fecha en la cual fueron realizadas las referidas notificaciones, de lo cual deriva que no puede la Sala desprender suficientes elementos de juicio para emitir una decisión ajustada a derecho, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, a los fines de dictar sentencia en el presente caso, resulta imprescindible solicitar a la referida Corte, que en el término cinco (5) días siguientes a su notificación remita a esta Sala copias certificadas de las notificaciones del referido fallo o cualquier otra acta procesal, de la cual se desprenda que las partes tuvieron conocimiento del fallo aquí impugnado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelaciónnotificaciónCorte Segundadecisiónjusticiaderechosgarantías

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