Sentencia N° 20 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 20, Exp. 04-1249, 20/01/2006
Expediente04-1249
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gladys Morales Ytriago en representación de sus menores hijos, contra la decisión de la Corte Superior que declaró 'SIN LUGAR' la acción de amparo. La Sala determinó que la apelante no había sido notificada adecuadamente sobre la presentación de cuentas finales por parte de la depositaria judicial, lo que motivó la solicitud de amparo. Sin embargo, la Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la parte actora contaba con medios judiciales para oponerse a la pretensión de la depositaria judicial.

Extracto de la motiva

Esta Sala, debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y al respecto observa que, conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Jaime Alberto Coronado. En consecuencia, MODIFICA la decisión dictada el 3 de mayo de 2004 por Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional que declaró 'SIN LUGAR' la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Gladys Morales Ytriago en representación de sus menores hijos, y la declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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