Sentencia N° 20 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 20, Exp. 04-1657, 15/02/2005
Expediente04-1657
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Belén Gutiérrez Trejo contra un auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia que anuló un acto procesal por falta de juramentación de la Juez retasadora. La Sala concluyó que el acto de juramentación es esencial para la validez del nombramiento de la Juez retasadora y que la decisión del Juzgado no violó derechos constitucionales. Por lo tanto, se confirma la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional, fue ejercida por la hoy accionante contra el auto dictado el 30 de abril de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que anuló un acto procesal por falta de juramentación de la Juez retasadora de la parte intimante ciudadana Beatriz García Prado, por lo que repuso la causa al estado de que fuera subsanada la irregularidad advertida. Una vez analizado el fundamento de la presente acción de amparo constitucional, esta Sala juzga que el acto de juramentación es un requisito esencial para la validez del acto de nombramiento de la Juez retasadora, por lo que, al obviarse dicho requisito, las decisiones tomadas por la mencionada funcionaria se encuentran viciadas de nulidad absoluta, en consecuencia el Juzgado presuntamente agraviante, actuó dentro de su competencia al dictar la sentencia impugnada en amparo y con total apego al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Artículo 206: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”. (Subrayado de la Sala). Con fundamento en lo antes expuesto y en la norma parcialmente citada, esta Sala Constitucional, concluye que en el presente caso no se configuraron las violaciones constitucionales denunciadas por la accionante, en consecuencia, es forzoso confirmar la decisión dictada el 7 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Belén Gutiérrez Trejo, contra el auto dictado el 30 de abril de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Belén Gutiérrez Trejo, contra el auto dictado el 30 de abril de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionaljuramentaciónderecho al debido procesonulidad de actos procesalescompetencia judicialhonorarios profesionalesdecisión judicial