Sentencia N° 20 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 20, Exp. 03-1233, 16/01/2004
Expediente03-1233
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-01-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Adames y Gerardo Mendoza contra el Consejo Nacional Electoral, debido a la falta de respuesta a su solicitud de un instructivo especial para la celebración de elecciones internas en su asociación. La Sala Electoral había declinado su competencia, remitiendo el caso a la Sala Constitucional. Tras analizar la solicitud, la Sala Constitucional determinó que la acción era inadmisible, argumentando que existía una vía procesal idónea distinta al amparo para resolver la situación planteada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud de amparo constitucional formulada en la presente causa, el 24 de abril de 2003, por los ciudadanos José Adames y Gerardo Mendoza, actuando en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, se dirige contra la supuesta conducta omisiva que atribuyen al Consejo Nacional Electoral por la falta de oportuna y adecuada respuesta a la petición formulada por la referida asociación de que sea dictado por dicho Órgano Electoral el “Instructivo Especial para las Asociaciones Gremiales” que permita la celebración de elecciones internas en dicha organización gremial, atrasadas desde el año 2000, y facilite de este modo el ejercicio del derecho a la libre asociación de todos los profesores agremiados en la mencionada asociación, en acatamiento de los resultados del referéndum sindical realizado en el año 2000. Ante dicho planteamiento, la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la referida pretensión y declinó el conocimiento de la misma con fundamento en el criterio por ella establecido en materia de recursos contencioso-electorales, y en las sentencias de esta Sala Constitucional, del 30.01.00 y del 26.07.00, en las que declaró su competencia para conocer de toda acción autónoma de amparo ejercida contra cualquiera de las Altas Autoridades a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, entre las que deben entenderse comprendidos los miembros del Consejo Nacional Electoral (Vid sentencia n° 940/2001 del 1° de junio, recaída en el caso: Jesús Pérez Salazar, Rafael Muñoz, Gotardo Ardila y Elías Silva contra la Comisión Electoral Nacional de la Federación Médica Venezolana). Ahora bien, esta Sala observa que las supuestas lesiones a los derechos de petición y oportuna respuesta, a la participación y a la libre asociación, protegidos por los artículos 51, 52 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana, se originan o se vinculan con la imposibilidad de realizar un hecho de naturaleza electoral que, según denuncian los actores, se debe a la falta de actuación del Consejo Nacional Electoral, a saber, el proceso de elección de autoridades internas de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, para cuya efectiva realización consideran necesario contar con el denominado “Instructivo Especial para las Asociaciones Gremiales” que debe dictar el referido Órgano Electoral.

Dispositiva

1°- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo ejercida por los ciudadanos José Adames y Gerardo Mendoza, actuando en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, contra el Consejo Nacional Electoral. 2°- INADMISIBLE la acción de amparo ejercida en la presente causa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalConsejo Nacional Electoralelecciones internasderecho de peticiónlibre asociacióninstructivo especialasociación de profesores

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