Sentencia N° 20 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 20, Exp. 02-3007, 21/01/2003
Expediente02-3007
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-01-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Ramón Emilio Rodríguez Chacín, en relación a una sentencia dictada el 10 de diciembre de 2002. La solicitud se fundamentó en la interpretación del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y la posibilidad de aplicar el recurso contencioso electoral a actos administrativos del Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que la aclaratoria no era procedente, ya que no existían ambigüedades ni errores en la sentencia original.

Extracto de la motiva

La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. En el caso de autos, observa esta Sala que la aclaratoria o ampliación fue presentada el 11 de diciembre de 2002, esto es, al día siguiente de la publicación del fallo objeto de dicha solicitud, por lo que al estar conforme con la norma transcrita ut-supra en cuanto a la oportunidad de presentación de la misma, procede la Sala a examinarla y, al efecto, se hacen las siguientes precisiones: Luego de la lectura detenida del escrito contentivo de la solicitud de aclaratoria, llama la atención de la Sala que, el ciudadano Ramón Emilio Rodríguez Chacín solicitó se aclarara o ampliara el fundamento del dispositivo de la sentencia emitida el 10 de diciembre de 2002, '...en el sentido de si, el procedimiento Contencioso Electoral puede ser aplicado para dirimir las hipótesis o supuestos relativos a los actos administrativos que tienen que ver con el funcionamiento institucional del Consejo Nacional Electoral y de ser así, si estaríamos por tanto en tal caso, bajo el supuesto de desaplicación del contenido final del articulo 241 de la Ley Orgánica del Poder Electoral'.

Dispositiva

Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 3170 dictada por esta Sala el 10 de diciembre de 2002, efectuada por el ciudadano RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ CHACÍN, asistido por el abogado José Castillo Suárez. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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