Sentencia N° 20 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 20, Exp. 00-2296, 23/01/2002
Expediente00-2296
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto contra el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constató que el último acto procesal se realizó el 10 de agosto de 2000, y desde entonces no hubo actividad procesal, lo que llevó a la Sala a considerar la figura de la perención de la instancia. La Sala declaró consumada la perención de la instancia, extinguiendo el procedimiento.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado anteriormente, el abogado José Luis Vegas Roche, interpuso recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad en contra del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar “el carácter de la evidente colisión” de la mencionada disposición con el artículo 26 de la Constitución. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que el último acto en el presente juicio se efectuó el 10 de agosto de 2000, en el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala ordenó librar oficios a las partes, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento. Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 10 de agosto de 2000, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, consistente en admitir el recurso de nulidad y ordenar las notificaciones correspondientes, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso y, dado que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalconstitucióninactividad procesalinstanciajusticia

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