Sentencia N° 2 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0002, Exp. 21-0411, 05/02/2024
Expediente21-0411
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión constitucional y se anula la decisión que fue objeto de revisión.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de febrero de 2024, ha declarado ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Antonio Alejandro Bucci Yáñez, en su calidad de Presidente de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones AABY, C.A. contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar el recurso de casación. La Sala encontró que la Sala de Casación Civil no valoró adecuadamente el acervo probatorio, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del solicitante. En consecuencia, se anula la decisión impugnada y se ordena a la Sala de Casación Civil dictar una nueva sentencia conforme a lo dispuesto en la presente decisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se observa que el acto lesivo denunciado en el presente caso lo constituyó la decisión dictada el 13 de diciembre de 2019, por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, y no puede esta Sala dejar de advertir que de la información recibida consistente en el expediente signado AP02-V-2011-000529 y revisadas las actas que lo componen, detectó que la Sala de Casación Civil no revisó el acervo probatorio en su totalidad sino que se limitó a señalar lo siguiente: “...Omissis)… Ahora bien, las pruebas presentada por la parte actora, poco influyen en el presente juicio, pues las mismas están destinadas a probar la falsedad del acta de asamblea contentiva de la cesión de las acciones del ciudadano Antonio Bucci Cavuoto, quien había dejado de ser propietario del edificio, al haberlo aportado a la sociedad de comercio ‘Inmobiliaria Bucci C.A’, la cual fue la que celebró el contrato de comodato, como comodante, representada por el ciudadano Antonio Bucci Cavuoto, con la sociedad mercantil ‘Telecomunicaciones Aabi C.A.’, como comodataria, de lo cual se desprende que dicho contrato fue celebrado entre dos sociedades de comercio que tienen personalidad jurídica propia, y diferentes de sus socios, y por ende la sociedad de comercio ‘Inmobiliaria Bucci C.A’, continúa siendo la comodante y propietaria del edificio, independientemente de la persona que sea titular de las acciones. Dispone el artículo 1.724 del Código Civil, lo siguiente: [Omissis] Por otro lado, la mencionada cláusula cuarta del contrato de comodato que invoca la parte actora, no contempla que la comodante se haya obligado a darle en venta el edificio objeto del contrato, a la comodataria, sino que tan solo le otorgó un derecho de preferencia para adquirir el inmueble en el caso de que fuere a venderlo, lo cual se diferencia el derecho de preferencia, de la opción de compra, por cuanto en la preferencia, quien goza de este privilegio tiene el derecho a que el propietario en el caso que pretendiere vender el inmueble se lo oferte prioritariamente antes que a cualquier otra persona para que decida si lo adquiere o no en las mismas condiciones en que es ofrecido a terceros, mientras que en la opción de compra el propietario se obliga a vender a una determinada persona un bien determinado, por un precio señalado, dentro de un lapso prefijado y con las condiciones contenidas en el documento contentivo de la opción, razón por la cual mal puede la parte actora-reconvenida pretender ejercer una acción de cumplimiento faltando el supuesto de hecho generador de la misma, cual sería en el caso sub iudice, la futura celebración del contrato de compra-venta, lo cual no probó, y en razón de lo expuesto dicha demanda se debe declarar sin lugar, lo cual se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara…”. Se evidencia ciertamente que la Sala de Casación Civil al señalar que las pruebas presentadas por la parte actora, poco influyen en el presente juicio, pues las mismas están destinadas a probar la falsedad del acta de asamblea contentiva de la cesión de las acciones del ciudadano Antonio Bucci Cavuoto, viola el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte accionante en revisión, pues de revisar las mismas, en su conjunto llegaría a una conclusión distinta a la que arribó, pues no se trataba de un contrato de compraventa, simplemente se trataba de un derecho de preferencia sobre un inmueble que el demandante pretende se haga valer.
Dispositiva
Se anula la decisión que fue objeto de revisión y se ordena nuevamente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que dicte nueva sentencia definitiva conforme a lo dispuesto en la presente decisión.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesocontrato de comodatoderecho de preferenciajurisprudenciainterpretación constitucional