Sentencia N° 2 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0002, Exp. 23-0024, 09/02/2023
Expediente23-0024
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-02-09
DecisiónSe ADMITE la presente solicitud de avocamiento.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Johnny José Curbelo Monroy, en su calidad de Presidente de Granjas La Caridad, C.A. y Agroporc, C.A., en relación a demandas por fraude procesal interpuestas por Agropecuaria Los Tres Robles, C.A. La Sala consideró que existían elementos que justificaban la intervención, dado el posible quebrantamiento de derechos fundamentales y desorden procesal en los juicios en curso. Se ordenó la suspensión de los procesos relacionados y la remisión de los expedientes correspondientes para su revisión.

Extracto de la motiva

Conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento entendido en sí como potestad, debe ser analizado conforme a las situación de admisibilidad prevista en el artículo 108 de la Ley, referidas a que los asuntos que cursen ante cualquier juzgado de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad, o de la etapa o fase procesal en que se encuentren, así como que las irregularidades que se aleguen, hayan sido reclamadas oportunamente sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. En atribución del artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cualquier parte afectada puede solicitar el avocamiento por parte de esta Sala, siempre y cuando haya manifestado ante la instancia correspondiente, las anomalías que considere necesarias y por las cuales pretende que sean en esa misma instancia corregidas, so pena de generarse una infracción de los derechos y garantías fundamentales, ínsitas del proceso, que ameriten posteriormente la interposición del avocamiento. En este punto, a diferencia de lo ocurrido en el amparo, no se trata de ejercer las acciones o recursos ordinarios, toda vez que el avocamiento presupone el ejercicio de una potestad que no se encuentra condicionada a medios impugnativos previos. Sin embargo, esta Sala considera necesario, tal como así lo dispone la Ley que rige las funciones de este Alto tribunal, que la parte afectada dentro del proceso haga advertir de cualquier forma dentro del mismo, la anomalía que afecte su posición dentro de la causa, o de la existencia de elementos exógenos capaces de viciar la tramitación del juicio, pervirtiendo su correcta instrucción. El cumplimiento de este requerimiento, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, obedece a la carga que tiene el afectado como parte del proceso de hacer valer sus derechos y garantías, lo que implica que debe actuar con diligencia y en el momento oportuno para evitar que se consoliden situaciones que puedan resultar irreparables en el futuro.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano JOHNNY JOSÉ CURBELO MONROY. Se ADMITE la presente solicitud de avocamiento. Se ORDENA requerir los expedientes, con todos sus cuadernos e incidencias, identificados bajo los alfanuméricos: AA60-S-2022-000105 y AA60-S-2022-000104. Se ACUERDA la suspensión de las causas AA60-S-2022-000105 y AA60-S-2022-000104, y del expediente 49.941.

Palabras clave

avocamientolegitimaciónirregularidadesderechos fundamentalesproceso judicial

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