Sentencia N° 2 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0002, Exp. 04-1961, 31/01/2022
Expediente04-1961
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2022-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1986, declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por Juan Carlos Velásquez y Javier Simón Gómez González. Se anulan varios artículos de la Ley sobre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y del Reglamento correspondiente, en relación con el aval de postulación de candidatos y la distinción entre Individuos de Número y Miembros Correspondientes Nacionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional, en decisión N° 1986 del 23 de octubre de 2007, declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad incoada, conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los ciudadanos Juan Carlos Velásquez y Javier Simón Gómez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.638.226 y 6.346.351 y abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 46.986 y 51.510, respectivamente contra los artículos 5 (ordinal 3º) 6 y 7 de la Ley sobre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y de los artículos 3 (Parágrafo Primero) y 5 del Reglamento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “[…] PRIMERO: Se ANULAN, en los términos del fallo, sólo en lo relacionado con: a) el aval previo de postulación de candidatos al ingreso en las Academias; b) el requisito de residencia en la capital de la República para la condición de Individuo de Número; y c) la distinción entre Individuos de Número y Miembros Correspondientes Nacionales, los artículos 5 (numerales 2 y 3), 6 y 8 de la Ley sobre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, publicada en la Gaceta Oficial Nº 15.361 del 13 de agosto de 1924. Asimismo, se anulan en su totalidad los artículos 2 (párrafos segundo y tercero), 3 (Parágrafo primero y Parágrafo segundo), 5 y 9 del Reglamento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Se anulan parcialmente, sólo en la mención a los Miembros Correspondientes Nacionales, los artículos 1 (aparte único), 3 (primer párrafo, 10, 11 (parágrafo único), 13, 14, 17, 18, 27, 29 y 69 del mismo Reglamento. SEGUNDO: Se ORDENA que de inmediato los llamados Miembros Correspondientes Nacionales de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales pasen a tener la condición de Individuo de Número. TERCERO: Se EXHORTA a la Asamblea Nacional a legislar respecto de las Academias Nacionales, en atención a los principios recogidos en este fallo y a tales efectos se ordena notificar a la Asamblea Nacional del presente fallo. CUARTO: Se ORDENA la publicación íntegra de este fallo en la Gaceta Oficial de la República, en cuyo sumario debería indicarse: ‘Sentencia que anula, por inconstitucionalidad, disposiciones de la Ley sobre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y del Reglamento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en lo relacionado con a) el aval previo de postulación de candidatos al ingreso; b) el requisito de residencia en la capital de la República para la condición de Individuo de Número; y c) la distinción entre Individuos de Número y Miembros Correspondientes Nacionales’. QUINTO: Se ORDENA la mención de este fallo en la página principal del sitio de Internet de este Tribunal, con la siguiente indicación: ‘La Sala Constitucional declara inconstitucional el régimen de postulación y de selección de Miembros de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, así como la distinción entre Individuos de Número y Miembros Correspondientes Nacionales.
Dispositiva
PRIMERO: Se ANULAN, en los términos del fallo, sólo en lo relacionado con: a) el aval previo de postulación de candidatos al ingreso en las Academias; b) el requisito de residencia en la capital de la República para la condición de Individuo de Número; y c) la distinción entre Individuos de Número y Miembros Correspondientes Nacionales, los artículos 5 (numerales 2 y 3), 6 y 8 de la Ley sobre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. SEGUNDO: Se ORDENA que de inmediato los llamados Miembros Correspondientes Nacionales de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales pasen a tener la condición de Individuo de Número. TERCERO: Se EXHORTA a la Asamblea Nacional a legislar respecto de las Academias Nacionales. CUARTO: Se ORDENA la publicación íntegra de este fallo en la Gaceta Oficial de la República.