TSJ/SC, Sent. N° 0002, Exp. 21-0003, 14/01/2021
Extracto de la motiva
Verificada la competencia de esta Sala Constitucional respecto de la remisión tempestiva efectuada por el ciudadano Presidente de la República, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo, corresponde en este estado analizar e interpretar la constitucionalidad del Decreto N° 4.413, de fecha 31 de diciembre de 2020, “…mediante el cual se decreta el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen…”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.610 Extraordinario del 31 de diciembre de 2020. Al respecto, examinado el contenido del instrumento jurídico-constitucional remitido a esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, se observa sumariamente que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1°, que el Ejecutivo adopte medidas urgentes que conlleven a la prevención de la propagación del virus conocido como Coronavirus (COVID 19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 de la Carta Magna, y garantizar el derecho a la salud y a la vida, tomando las medidas necesarias para la detección oportuna de dicho virus. Particularmente, observa la Sala, que este instrumento está compuesto de la siguiente forma: La fundamentación jurídica, la cual expresa los dispositivos constitucionales y legales en los cuales se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 83 y 226, así como los numerales 2, 7, 11 y 24 del artículo 236, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 eiusdem; concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 15, 17, 18 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción; lo establecido en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres; el artículo 67, Parágrafo Único, de la Ley de Medicamentos; y el numeral 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Salud, así como los artículos 34 y 62 de dicha ley orgánica, en Consejo de Ministros. Los acápites intitulados como “considerando”, los cuales expresan las condiciones fácticas que han sido observadas por el Ejecutivo Nacional para ejercitar las competencias antes reseñadas. El cuerpo del Decreto, en el Capítulo I, desarrolla las Disposiciones Generales, contenidas entre los artículos 1° al 5°, así luego de mencionar el objeto esencial del mismo, continúa con los mandatos que, de forma inmediata, deben cumplir tanto las autoridades nacionales, estadales y municipales, para asegurar su eficaz implementación y la garantía de protección de la vida, la salud y la seguridad de los ciudadanos, así como también las personas naturales y jurídicas están obligadas a cumplirlo y colaborar con las autoridades en la ejecución del citado decreto.