Sentencia N° 2 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 02, Exp. 14-1103, 13/02/2015
Expediente14-1103
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de febrero de 2015, revisó la decisión RC.000590 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La revisión fue solicitada por el abogado Leonardo Rafael Hernández, en representación de la sociedad mercantil Grupo Telemático de Loterías GTL, S.A., debido a la ejecución de un fallo que podría causar daños patrimoniales a la empresa. La Sala ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara para que remitiera el expediente original relacionado con el juicio de cobro de bolívares.

Extracto de la motiva

En el presente caso se solicita la revisión de la decisión n.° RC. 000590, que dictó el 22 de diciembre de 2014 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación que anunció y formalizó la parte demandada del juicio primigenio, contra la sentencia que emitió, el 31 de enero de 2014, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que a su vez declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada, confirmó el fallo apelado y condenó a la sociedad mercantil Grupo Telemático de Loterías, S.A. a pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), por concepto del Par Millonario Nº 516862, correspondiente al sorteo del “Triple Gordo” del domingo 9 de octubre de 2011, realizado a través de la Lotería de Oriente; hacer entrega de los vehículos identificados en la fotografía de la copia del ticket de Triple Gordo o en su defecto otro de similares características y de igual valor; el pago de los intereses moratorios de la cantidad señalada en el particular primero contados a partir del día 17 de octubre de 2011 hasta el 7 de junio de 2012; y la indexación judicial la cual será calculada a partir del día 8 de junio de 2012, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que se declare definitivamente firme la decisión, conforme a los Índices de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela.

Dispositiva

ORDENA OFICIAR al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que, dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia, que en este caso es de cuatro (04) días, remita el expediente original distinguido con el n.° KP02-M-2012-000207, correspondiente al juicio que por cobro de bolívares intentó el ciudadano Mario Antonio Ocanto Macías contra GRUPO TELEMÁTICO DE LOTERÍAS GTL, S.A., y en caso de no encontrarse en ese Despacho, lo recabe, con el objeto de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

tutela judicialrevisión constitucionalejecución de sentenciamedida cautelarjurisdicción civil

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