Sentencia N° 2 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 02, Exp. 09-1440, 03/02/2012
Expediente09-1440
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Clarense Daniel Russián Pérez, en representación de un niño indígena Warao condenado a 20 años de prisión por la Jurisdicción Especial Indígena. La Sala anuló las decisiones de la Jurisdicción Especial y del Juzgado Segundo de Control, argumentando que el niño no fue juzgado por autoridades legítimas de su comunidad, violando así el principio del juez natural y el debido proceso. Se ordenó la inmediata libertad del niño y se exhortó a las autoridades a garantizar su reintegración a la comunidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el niño indígena Warao fue juzgado por autoridades no legítimas, lo que infringe el principio del juez natural, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La condena de 20 años de prisión impuesta por la Jurisdicción Especial Indígena no se corresponde con el derecho propio de la cultura Warao, y el Juzgado Segundo de Control no cumplió con los requisitos formales necesarios para validar dicha sentencia. Por lo tanto, se declara la nulidad de las decisiones impugnadas y se ordena la inmediata libertad del niño, garantizando su reintegración a su comunidad.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Clarense Daniel Russián Pérez, Defensor Público de la Sección Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en representación del niño indígena Warao, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra las decisiones dictadas, el 23 de noviembre de 2009, por la “Jurisdicción Especial Indígena”, y el 02 de diciembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, las cuales se anulan, así como quedan anuladas las actuaciones judiciales subsiguientes. SEGUNDO: SE ORDENA la inmediata libertad del niño Warao condenado por las indicadas sentencias, cuya nulidad se ha declarado. TERCERO: SE ORDENA al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, donde se encuentra la causa penal principal, libre de inmediato la correspondiente orden de excarcelación. CUARTO: Se EXHORTA a la Defensoría del Pueblo y al Defensa Pública Penal, para que velen por la efectiva incorporación del referido indígena Warao a su comunidad y se garanticen sus derechos fundamentales acorde a la cultura Warao. QUINTO.- Se ORDENA al Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, garantice el cumplimiento del interés superior de niños, niñas y adolescente del indígena Warao y preste la debida colaboración, en caso en que se le requiera, para su debida incorporación a su comunidad.

Palabras clave

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