Sentencia N° 2 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de enero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 02, Exp. 08-0182, 27/01/2011
Expediente08-0182
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de las sociedades mercantiles INDUSTRIAL PARAÍSO C.A. y REPRESENTACIONES PARADISE C.A. contra un auto del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. Se argumenta que la falta de notificación no vulneró el derecho a la defensa, ya que las partes estaban a derecho y pudieron interponer los recursos correspondientes. La Sala concluye que el juez no actuó fuera de sus competencias ni vulneró los derechos de las partes.

Extracto de la motiva

Analizados los alegatos de las partes, así como la opinión del Ministerio Público, esta sala Constitucional pasa a resolver la controversia planteada en lo términos siguientes: Los apoderados judiciales de las accionantes fundamentaron la acción de amparo incoada en la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, como consecuencia de la omisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de haber fijado la fecha y hora para que tuviera lugar la Audiencia Oral que prevé el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin ordenar la notificación de sus representadas para la continuación del juicio, por cuanto éste estuvo paralizado por más de siete (7) meses, tiempo transcurrido entre el 23 de febrero del 2007, fecha en la cual el Tribunal de Alzada dio por recibido el expediente, y el 5 de marzo de 2007, oportunidad en la que fijó el día y hora para que tuviera lugar la audiencia oral de la apelación. Aducen los apoderados judiciales de las accionantes que, como consecuencia de dicha omisión, sus representadas no se enteraron de la fijación de la audiencia oral.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara declara SIN LUGAR, la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Carlos E. Flores y Carlos A. Flores G., actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles INDUSTRIAL PARAÍSO C.A. y REPRESENTACIONES PARADISE C.A., contra el auto dictado el 5 de marzo de 2007, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 29 de abril de 2008.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialderecho_a_la_defensanotificaciónproceso_laboralLey_Orgánica_Procesal_del_Trabajo

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