Sentencia N° 2 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 02, Exp. 09-0074, 29/01/2009
Expediente09-0074
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Alcaldesa del Municipio Chaguaramas, Rosa Yamilet Guevara Belisario, contra la Ordenanza de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico del año 2009, aprobada por el Concejo Municipal. La recurrente alegó que la ordenanza fue aprobada sin la debida consulta a los ciudadanos, violando así el derecho a la participación consagrado en la Constitución. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió suspender la ordenanza y ordenar la reconducción del presupuesto del ejercicio anterior, considerando que la falta de consulta y el procedimiento seguido por el Concejo Municipal contravienen principios constitucionales fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la Ordenanza presupuesto expresa los planes locales, elaborados dentro de las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país. Como sostiene GONZALO MARTNER “Presupuestar es uno de los elementos del proceso total de la planificación. La programación implica, primero la formulación de objetivos y el estudio de las alternativas de la acción futura para alcanzar los fines. En segundo lugar, implica la reducción de estas alternativas de un número muy amplio a uno pequeño y, finalmente, la prosecución del curso de la acción adoptada; a través de un programa de trabajo”. Así, el presupuesto se constituye en un instrumento estratégico de planificación, administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio, y será ejecutado con base en los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal -Cfr. Artículos 311 y 315 de la Constitución, en concordancia con el artículo 227 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal-.

Dispositiva

1.- COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana ROSA YAMILET GUEVARA BELISARIO, asistida por el abogado José Miguel Lombardo, ya identificados; contra “(…) la Ordenanza de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2009, aprobada por el Concejo Municipal del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, en su sesión ordinaria Nº 38, en fecha ocho de Diciembre del año 2008 (08-12-2008), publicada en la Gaceta Municipal N° 2008-01-12 (…)”. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y, en consecuencia: 3.1.- Se SUSPENDE la Ordenanza de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2009, aprobada por el Concejo Municipal del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, en su sesión ordinaria Nº 38, en fecha ocho de Diciembre del año 2008 (08-12-2008), publicada en la Gaceta Municipal N° 2008-01-12. 3.2.- Se ORDENA la reconducción del presupuesto del ejercicio anterior (2008) de conformidad con el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para el Municipio Chaguaramas del Estado Guárico.

Palabras clave

NulidadInconstitucionalidadOrdenanzaPresupuestoParticipación Ciudadana

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