Sentencia N° 2 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 02, Exp. 04-2990, 17/01/2007
Expediente04-2990
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Wiman Moy Wong contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA-DF-VDF/2004/3416-1 dictada por el SENIAT. La Sala argumentó que la parte demandante contaba con un recurso contencioso tributario como vía adecuada para impugnar el acto administrativo, lo que excluye la posibilidad de amparo constitucional. Además, se revocó un auto anterior que había declarado firme la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, permitiendo así el conocimiento de la apelación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional, consideró que el recurso contencioso tributario era el medio adecuado para impugnar la resolución sancionatoria del SENIAT. Se argumentó que la acción de amparo no era procedente dado que la parte demandante no había agotado las vías ordinarias disponibles para la defensa de sus derechos. La Sala también destacó que la presunción de legalidad de los actos administrativos implica que estos deben ser impugnados a través de los mecanismos establecidos en la ley, y no mediante la acción de amparo, salvo en casos excepcionales que no se presentaron en este caso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- REVOCA por contrario imperio el auto N° 579 dictado el 20 de marzo de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida. 3.- REVOCA en virtud de las consideraciones precedentes, la decisión dictada el 17 de septiembre de 2004, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró 'CON LUGAR la acción de amparo interpuesta', y en consecuencia, se declara INADMISIBLE el amparo ejercido.
Palabras clave
amparo constitucionalsanción administrativaSENIATderecho a la defensadebido procesocontencioso tributariopresunción de legalidad