Sentencia N° 2 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 02, Exp. 05-0792, 11/01/2006
Expediente05-0792
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de bolívares interpuesta por Nicasia Lourdes Álvarez de Arellano contra Marisol Agostini Santaromita. La Sala encontró que el Juzgado había incurrido en violaciones de derechos constitucionales al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas y al no emitir pronunciamiento sobre la tacha incidental del instrumento cambiario. En consecuencia, se anuló la sentencia recurrida y se ordenó al Juzgado remitir un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina establecida en este fallo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso “Corpoturismo” que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”. En el presente caso, resulta necesario determinar si las denuncias efectuadas por la solicitante se adecuan a algún supuesto de los establecidos por la jurisprudencia de la Sala para la procedencia del ejercicio de la facultad extraordinaria de revisión. La parte demandante no dio cumplimiento a la carga procesal impuesta por la referida norma legal de aportar la prueba de la autenticidad de la firma negada por la parte demandada, pues no promovió a tal efecto la prueba de cotejo o, en su defecto, la de testigos, así como ninguna otra. En consecuencia, no habiendo la parte actora comprobado la autoría de la firma atribuida a la demandada, esta Superioridad considera que dicho instrumento no le es oponible a aquélla y, en consecuencia, carece de mérito probatorio alguno en orden a la demostración de la obligación cambiaria cuya satisfacción se pretende en este juicio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Loaida García Iturbe, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.588, en su carácter de representante judicial de la ciudadana NICASIA LOURDES ÁLVAREZ DE ARELLANO, de la sentencia dictada el 17 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el fallo del 11 de junio de 2003, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar la demanda interpuesta por la solicitante contra la ciudadana Marisol Agostini Santaromita, por cobro de bolívares derivados de una letra de cambio. En consecuencia, se ANULA el fallo dictado el 17 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ORDENA remitir copia de la presente sentencia al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de dicha Circunscripción Judicial, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo.

Palabras clave

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